AMPE ha definido como su propósito el crear valor y relevancia para la comunicación publicitaria en medios fuera de casa (ooh), promoviendo su uso en la difusión de todos los avisadores y marcas presentes en el territorio nacional, contribuyendo a la vinculación de las audiencias generales y de los principales stakeholders con la realidad y principios de nuestra industria, velando a su vez por las buenas prácticas entre sus asociados y el respeto a la normativa vigente.
Llegar a ser una asociación gremial reconocida y valorada por todos los actores relevantes de la industria publicitaria a nivel local y regional, por los principales agentes sociales y por las audiencias en general por su aporte a la valorización y crecimiento del medio, al respeto a las normas que regulan nuestra actividad y al desarrollo de una interacción de sus asociados con la comunidad que resulte en beneficios para todas las partes.
MASSIVA
Presidente AMPE
SP PUBLIVISION
Tesorero AMPE
JCDecaux
Secretario AMPE
PUBLIVIA
PUBLINET
VIENTO CLARO
YES
Gerente General
AMPE
Las empresas agrupadas en la Asociación de Medios de Publicidad Exterior (AMPE A.G.), en atención a la reciente promulgación de la Ley N° 21.473 que regulará la publicidad vial, desean informar a sus clientes, proveedores, intermediarios y a todos aquellos interesados que, en estos momentos nos encontramos estudiando los alcances y posibles efectos que esta nueva ley pudiera llegar a tener para el ejercicio regular de nuestra actividad.
Sin perjuicio de lo anterior, es un hecho que hoy una serie de reglamentos asociados a esta Ley se encuentran pendientes de ser dictados (lo cual debiera ocurrir en un plazo no fatal de 120 días hábiles). Estos reglamentos establecerán los criterios para la implementación de la ley. Es decir, fijarán la forma en que esta normativa deberá ser aplicada y fiscalizada por las respectivas autoridades para su entrada en funcionamiento.
Posterior al plazo de redacción de los Reglamentos, nuestra industria dispondrá de dos años para adecuarse a esta nueva regulación. Inclusive, para algunas obligaciones, se proyectan plazos de 36 meses desde la fecha de publicación de la propia ley.
Como AMPE queremos manifestar que nuestra Asociación está disponible para colaborar con los entes encargados de la redacción de los Reglamentos, de manera que la implementación de la Ley N°21.473 se realice de forma progresiva y así poder adaptarnos a la misma gradualmente, sin mayores sobresaltos ni inconvenientes para todos los actores de nuestra industria.